DIRECTIVA EUROPEA 2014/68/UE

RD ESPAÑOL  709/2015

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar.

Excepciones

La presente Directiva no se aplicará a:

a) las tuberías de conducción formadas por una tubería o sistema de tuberías destinadas a la  conducción de cualquier fluido o sustancia hacia una instalación (terrestre o marítima) o a partir  de ella, desde el último dispositivo de aislamiento situado en el perímetro de la instalación, incluido dicho dispositivo y todos los equipos anejos especialmente diseñados para la tubería de conducción. Esta exclusión no cubrirá los equipos a presión normalizados tales como los que pueden encontrarse en las estaciones de descompresión o en las estaciones de compresión;

b) las redes destinadas al suministro, la distribución y la evacuación de agua, así como sus equipos y conducciones de agua motriz, como tuberías forzadas, túneles de presión o galerías de carga, para instalaciones hidroeléctricas y sus accesorios específicos;

c) los recipientes a presión simples regulados por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento  Europeo y del Consejo (1);

d) los generadores aerosoles regulados por la Directiva 75/324/CEE del Consejo (2);

e) los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos definidos en los siguientes actos jurídicos:  
          i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
          ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1),
          iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

f) los equipos clasificados como máximo en la categoría I con arreglo a lo dispuesto en elartículo 13 de la presente Directiva y que estén contemplados en una de las Directivas
siguientes:
          i) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),
          ii) Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
          iii) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),
          iv) Directiva 93/42/CEE del Consejo (6),
          v) Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7),
          vi) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

g) los equipos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b) del TFUE;

h) los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería pueda causar emisiones radiactivas;

i) los equipos de control de pozos que se utilizan tanto en la industria de prospección y extracción de petróleo, de gas o geotérmica como para el almacenamiento subterráneo, diseñados para contener o controlar la presión de los pozos. Dichos equipos incluirán la cabeza de pozo (árbol de Navidad), los evitadores de explosión (BOP), las tuberías y colectores, así  como sus equipos auxiliares previos;

j) los equipos que contienen cubiertas o mecanismos cuyas dimensiones, selección de materiales y normas de fabricación se basen principalmente en criterios de resistencia, rigidez y estabilidad suficientes para soportar los efectos estáticos y dinámicos del funcionamiento u otras características relacionadas con su funcionamiento y para los que la presión no constituya un factor significativo de diseño. Dichos equipos pueden incluir:
          i) los motores, incluso las turbinas y los motores de combustión interna,
          ii) las máquinas de vapor, las turbinas de gas y de vapor, los turbogeneradores, los compresores, las bombas y los dispositivos de accionamiento;

k) los altos hornos, con sus sistemas de enfriamiento, sus recuperadores de viento caliente, sus extractores de polvo y sus depuradores de gases de escape de alto horno, y los cubilotes de reducción directa, con sus sistemas de enfriamiento, sus convertidores de gas y sus cubas de fusión, refundición, desgasificación y moldeado del acero, del hierro y de metales no ferrosos;

l) las cubiertas de los equipos eléctricos de alta tensión, como los conectores y mandos, los transformadores y las máquinas rotativas;

m) las cubiertas presurizadas que rodean los sistemas de transmisión, como, por ejemplo, los cables eléctricos y los cables telefónicos;

n) los barcos, cohetes, aeronaves o unidades costeras móviles, así como los equipos específicamente destinados a ser instalados a bordo de los mismos o a propulsarlos;

o) los equipos a presión compuestos por una cubierta flexible, como, por ejemplo, los neumáticos, los cojines (colchones) de aire, las pelotas y balones de juego, las embarcaciones hinchables y otros equipos a presión similares;

p) los silenciadores de escape y de admisión;

q) las botellas o latas metálicas para bebidas carbónicas destinadas al consumo final;

r) los recipientes destinados al transporte y a la distribución de bebidas cuyo producto PSV no supere los 500 bar por litro
y cuya presión máxima admisible no supere los 7 bar;

s) los equipos regulados por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE y los equipos regulados por

el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

t) los radiadores y los tubos en los sistemas de calefacción por agua caliente;

u) los recipientes destinados a contener líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no  sea superior a 0,5 bar.


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Directivas y reglamentos:

• Directiva Directiva de Equipos a Presión N° 2014/68/UE,
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio de aplicación de la Directiva
Directiva 2010/35/UE (R.D. 1388/2011)
Reglamento Europeo de Productos de Construcción

Es de aplicación durante el diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bares
(es decir, 0,5 bares de presión absoluta) que presenten un riesgo en función de la presión.

Por equipo a presión se entiende: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión incluidos los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como
bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes, orejetas para izar, etc.

La evaluación de la conformidad dependerá de la clasificación del equipo a presión de la siguiente manera:

Categoría I = Módulo A
Categoría II = Módulos A2, D1 o E1.
Categoría III = Módulos B (tipo de diseño) + D, B (tipo de diseño) + F, B (tipo de producción) + E, B (tipo de producción) + C2 o H.
Categoría IV = Módulos B (tipo de producción + D, B (tipo de producción) +F, G o H1.
La elección del procedimiento de evaluación dependerá de la producción, tipo de equipo y número de equipos a presión que se prevean fabricar.

Todos los módulos exigen la intervención de un organismo notificado a excepción del módulo A, por lo que las categorías II, III y IV, deberán estar certificadas mediante dicho organismo notificado.

Para la obtención del Marcado CE, se deberá aportar un Expediente Técnico de Construcción donde se definirán los requisitos esenciales con los que debe cumplir el aparato aplicando en la mayoría de los casos normas armonizadas. Además en el expediente técnico de construcción se aportará, entre otras cosas:

Descripción general del producto.
Listado de componentes con certificados.
Planos de diseño.
Análisis de riesgos.
Declaración CE de Conformidad.
Exigencias de etiquetado.
Manual de Instrucciones del equipo a presión donde se definirá el modo de uso del equipo, instrucciones de instalación, mantenimiento, y exigencias de seguridad.

Algunos módulos exigen tener un sistema de calidad que asegure la producción por lo que en gran parte de los casos se deberá implantar un sistema de calidad, normalmente basado en ISO 9001.
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